LOS CINCO SIGLOS DEL SEÑORÍO DE VALDEPUSA

El Señorío de Valdepusa tuvo una larga existencia de casi 500 años. Exactamente 480 años y tres meses, para ser precisos.

Fue creado el 26 de mayo 1357 por el rey Pedro I, llamado “El cruel”, o “El justiciero” (según se mire), que lo otorgó a Diego Gómez de Toledo. Y fue suprimido el 26 de agosto de 1837 por el Gobierno Constitucional de la reina regente María Cristina de Borbón.

Para tan dilatada existencia fue fundamental que el Señorío de Valdepusa se constituyera en Mayorazgo. El Mayorazgo implicaba que la propiedad no se podía ni vender ni dividir, debiendo pasar íntegra a un solo heredero, normalmente el primogénito.

Es lo que dispuso el rey Juan II en 1441. Y seis años después (1447) lo hizo efectivo Payo de Ribera, en herencia a su hijo Perafán.

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      Mapa de Valdepusa en 1825, por Fermín Caballero

DE SEÑORÍO A MARQUESADO:

En 1599 el rey Felipe III otorgó el título de “Marqués de Malpica” a Pedro Barroso de Ribera, Señor de Valdepusa.

Desde entonces, se deja de hablar de “Señorío de Valdepusa” y se le denomina “Marquesado de Malpica”, o bien “Dehesa de Valdepusa”, y más tarde “Finca de Valdepusa”. El Señorío cambió de nombre, pero su entidad y su territorio se mantuvieron, como Mayorazgo que era.

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Mapa de Valdepusa en 1858, por Pantaleón López

 FIN DE SEÑORÍOS Y MAYORAZGOS, 1837: En 1811 las Cortes de Cádiz suprimieron los Señoríos Jurisdiccionales, el “vasallaje” y los Mayorazgos; si bien la ley solo se hizo efectiva años más tarde, con la Constitución de 1837.

 Esas novedades legales provocaron cambios de gran trascendencia para el Señorío en su relación con los habitantes de los pueblos:

-Al suprimirse los Mayorazgos, las propiedades de Valdepusa pudieron ya venderse y dividirse, lo que hasta entonces no estaba permitido.

-La abolición de los Señoríos Jurisdiccionales significó que la administración de la Justicia dejó de ser potestad del Señor, como ocurría desde que Pedro I creó el Señorío (“darvos la justicia e el señorío de Valdepusa”), incluyendo el derecho de nombrar los oficios públicos y concejiles y el cobro de impuestos, con multa de 10 maravedís a quien no acatara el privilegio del Señor.

En Francia, la Revolución de 1789 ocasionó la desaparición de los títulos nobiliarios y la confiscación de sus propiedades. En España, la liquidación del Antiguo Régimen señorial fue más sosegada; se anularon privilegios, pero se mantuvieron títulos y propiedades.

La propiedad de la tierra solo se replanteó un siglo más tarde, con la Ley de Reforma Agraria de 1932.

Pero ésa es otra historia, y queda para otra ocasión.

 

Paco Corral                                                                                                                                      (8/4/2021)

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